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SCJN revisará tema de gratuidad en educación superior

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá este miércoles un proyecto que, por primera vez, aclara el tema de la gratuidad de la educación superior en México.

La ministra Norma Piña Hernández propuso a sus colegas de la Primera Sala de la Corte establecer que la Constitución no obliga al Estado a brindar educación superior gratuita, pero que tampoco la prohíbe, por lo que la Federación y las 32 entidades son libres para conceder este beneficio.

Más aún, el proyecto enfatiza que cuando una Constitución estatal reconozca el derecho a la educación superior gratuita, esta medida no podrá ser revocada, ni siquiera con base en el principio de autonomía universitaria, a menos que se pruebe sin lugar a dudas que no hay recursos para mantenerla.

Piña propuso amparar a María Cárdenas Alvarado, estudiante de la Universidad Nicolaíta de Michoacán, contra el pago de 420 pesos de inscripción impuesto en 2014, así como de cualquier otro cobro hasta que termine su licenciatura, que deberá ser financiada por el Gobierno estatal.

Lo anterior, porque la Constitución de Michoacán reconoce el derecho a la educación superior gratuita, pero la Nicolaíta, con base en la autonomía universitaria, revocó la gratuidad luego de que el Gobierno estatal no renovó el subsidio respectivo.

«En nuestro sistema Constitucional, la configuración mínima del derecho a la educación implica que la educación superior que imparta el Estado, en principio, no necesariamente debe ser gratuita aunque no está prohibido que lo sea, pues bien puede establecerse su gratuidad en virtud del principio de progresividad», dice el proyecto.

«La educación superior no es, en principio, gratuita, pues está justificado responsabilizar a los individuos por la libre elección de un plan de vida que incluya como parte central la obtención de educación superior, por lo que, de inicio, hay razones para que asuman el costo de su decisión».

Sin embargo, cuando un Estado reconoce la gratuidad en su Constitución, no es posible cancelarla después, salvo en un caso extraordinario de falta de recursos que tendría que justificarse ante autoridad judicial, «bajo el escrutinio más estricto».

Ante la Corte, la Nicolaíta fue enfática en defender la autonomía como un principio que permite el libre manejo del patrimonio de las universidades y el cobro de cuotas, pero el proyecto de Piña acota este concepto.

«La autonomía universitaria no puede invocarse como un argumento que justifique restringir algún aspecto del derecho humano al que está destinada a servir, como podría ser, en el caso, la gratuidad», señala.

«Si el derecho humano a la educación superior, en determinado momento, incluye la nota de gratuidad, la facultad de administración del patrimonio derivada de la autonomía universitaria no puede invocarse en modo alguno como razón suficiente para desconocer ese aspecto del derecho humano».

La Sala discutió el caso en enero pasado, cuando el ministro Jorge Pardo presentó un proyecto que negaba el amparo, precisamente porque las universidades autónomas tienen libertad para decidir si cobran cuotas.

Los otros cuatro ministros de la Sala rechazaron este proyecto y el caso fue regresado a Piña Hernández.

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