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Propone reformar a Ley de Movilidad para disminuir accidentes por transporte

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Debido a que se ha observado que en la mayoría de las muertes ocasionadas por el transporte público se encuentra involucrada la velocidad con que conducen los chóferes de este tipo de vehículos, y con la finalidad de disminuir los índices de accidentes ocasionados por ellos, la diputada María del Refugio Ruíz Moreno propuso iniciativa que reforma la Ley de Movilidad y Transporte, y Código Penal.

La Ley de Movilidad y Transporte en su artículo 183, menciona que el conductor de un vehículo que exceda en más de diez kilómetros por hora el límite de velocidad máximo permitido, siempre que existan señalamientos en donde se anuncie el citado límite de velocidad.

Explica además que en aquellas zonas en que se restrinja el límite máximo de velocidad, como las próximas a centros escolares y hospitales; el reglamento señalará la velocidad máxima permitida en ellas como qué otras zonas se considerarán con velocidad restringida. En estos casos no habrá tolerancia alguna y no se deberá, por ningún motivo, rebasar la velocidad permitida.

La diputada solicita se adicione un párrafo a esta reglamentación que establezca que: “los vehículos de transporte público colectivo y masivo que excedan de los 40 kilómetros por hora máxima dentro de la zona urbana; con excepción del periférico, autopistas y caminos, y los que prestan un servicio suburbano autorizado por la secretaría u organismo público descentralizado; y de 20 kilómetros por hora máxima cuando se circule por vialidades que colinden con un centro escolar y espacios públicos donde exista concentración sin tolerancia alguna”.

Con la adecuación al artículo 63 del Código Penal se incluye también la anterior adecuación planteada en la Ley de Movilidad y Transporte, y además se agrega que: “cuando se cometa en hospitales, o zonas de concurrencia de personas tales como escuelas en horarios de entrada o salida, centros comerciales o lugares de culto público siempre que, existan o no señalamientos de esta circunstancia”.

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