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Propone implementación de usuario simulado

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Considera el senador Jesús Casillas que “a pesar de la lucha contra la corrupción, es difícil erradicarla y que la mejor manera de combatirla es denunciando estas acciones para evitar caer en ellas, lo que puede ser complementado con programas de prevención y detección” como lo son la utilización de usuarios simulados o encubiertos.

Este es un programa que inició como un mecanismo instrumentado por la Secretaría de la Función Pública y los Órganos Internos de Control en la Administración Pública Federal para evaluar, a través de la operación encubierta de servidores públicos, prestadores de servicios y ciudadanos en general, el desempeño de los funcionarios federales en la realización de trámites, prestación de servicios y ejecución de licitaciones.

En él pueden participar cualquier persona dispuesta a denunciar un acto irregular por parte de un funcionario público, así como a coadyuvar con la autoridad para recabar los elementos probatorios del mismo.

Sin embargo la actuación del usuario simulado no rebasa los alcances de un denunciante, por lo que se plantea la necesidad de legislar respecto para la implementación de ese tipo de estrategias, ya que salta la incógnita sobre el valor atribuible al dicho del usuario en estos casos, cuando no existe un sustento legal lo suficientemente sólido para “legitimar” o respaldar jurídicamente la simulación de un actuar irregular, para detectar la verdadera irregularidad.

Por ello, el senador Jesús Casillas considera muy oportuno el regular conceptos básicos del usuario simulado proponiendo la adición de cinco artículos a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en los que destaca lo siguiente:

Artículo 52: “…que las autoridades competentes para la aplicación de la presente ley, deberán implementar programas de detección de faltas administrativas de los Servidores Públicos”.

Artículo 53: La implementación de programas a que se refiere el artículo anterior, podrán incluir estrategias a base de usuarios simulados, entendiéndose por éstos, a personas que pudiendo ser o no servidores públicos, realizan trámites de manera encubierta para la detección de posibles irregularidades.

“Los servidores públicos no sabrán cuando los aborde un ciudadano común o usuario simulado, que pueda hacerlo caer” explicó Jesús Casillas al presentar esta iniciativa.

La iniciativa especifica también en su artículo 54 que:

La utilización de usuarios simulados requerirá acuerdo previo, en el que se especifique el tipo de trámite a realizar y la actuación a realizarse por parte del servidor público o persona encubierta, así como los dispositivos a emplearse para la obtención de evidencia.

Por último en los artículos 55 y 56 de ésta Ley se establece la conclusión de la simulación siguiendo el debido trámite debiendo levantar un acta circunstanciada pormenorizada, en la que además de los hechos registrados se asiente la evidencia o pruebas recabadas. En caso de detectarse alguna irregularidad, se procederá en términos de lo dispuesto por la Ley, esto sin detrimento de la denuncia penal que deba realizarse, en caso de que la conducta detectada constituya la comisión de un delito.

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