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Presentan observaciones a la Ley de Movilidad y Transporte de Jalisco

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El Secretario General de Gobierno de Jalisco, Roberto López Lara, presentó
las observaciones que el Gobernador del Estado, Aristóteles Sandoval,
envió al Congreso del Estado a la Reforma a la Ley de Movilidad y
Transporte del Estado de Jalisco, en materia de Empresas de Redes de
Transporte y otorgamiento de Concesiones de Taxis.

López Lara, informó que son siete observaciones a la normas que regulan las
Empresas de Redes de Transporte y seis a las que corresponde al
otorgamiento de Concesiones de Taxis.

El titular de la Secretaría General reconoció el trabajo legislativo de
los diputados locales, el cual el pasado 18 de marzo, culminó con la
aprobación de la Reforma a la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de
Jalisco.

Esta reforma se tomó en consideración a la que fue propuesta por el
Gobernador del Estado, el pasado 24 de septiembre del 2015, que si bien
presenta modificaciones a la propuesta inicial del ejecutivo, el origen y
la esencia es la misma, regular la operación de las plataformas que
ofrecen los servicios de transporte público, señaló López Lara.

Las observaciones a la Reforma sobre las Empresas de Redes de Transporte,
dan cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión Federal de
Competencia Económica para diferenciar el servicio tradicional de taxis y
el que gestionan las empresas de redes de transporte.

*OBSERVACIONES AL DECRETO 25814/LXI/16 MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE
JALISCO EN MATERIA DE ERT´S:*

1) PRIMERA.- DESTINO DEL FONDO ECONÓMICO EN EL QUE PARTICIPAN LAS ERT´S:

A petición de una Asociación Civil de Víctimas de Accidentes Viales, se
realizan observaciones a efecto de modificar el destino del Fondo Económico
en el que participarán las empresas de redes de transporte para apoyo a las
víctimas y no a un fondo verde como fue aprobado toda vez que el artículo
41 bis de la Ley Estatal del Equilibrio y la Protección al Ambiente, ya
prevé la constitución de un fondo ambiental.

Fondo que había sido propuesto por el Ejecutivo en la iniciativa presentada
el pasado 24 de septiembre del 2015.

2) SEGUNDA.- PRINCIPIO DE IGUALDAD Y UNIVERSALIDAD:

De acuerdo con la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), la
modalidad de solicitud de transporte a través de plataformas digitales,
cuenta con atributos nuevos que le permiten diferenciarse entre otros
modelos de transporte de pasajeros, el método de cobro electrónico, lo que
delimitó sus características para distinguirla de otras semejantes,
permitiendo así un trato legal diferenciado para la modalidad de taxis.

En ese sentido, la resolución de la COFECE fue no imponer a las ERT´s los
requisitos que se le imponen a los Taxis, por tener características
distintas.

3) TERCERA. PREVENCIÓN GENERAL Y NORMAS PERFECTAS.

En la Reforma aprobada se eliminaron sanciones y medidas de seguridad que
fueron propuestas en los artículos 169, 187 y 193 de la Ley de Movilidad
que se propusieron en la iniciativa de origen, como cuando presten u
oferten el servicio en la vía pública, en sitio, base o matriz de taxi, o
bien publicite sus servicios en medios de comunicación diversos a la
aplicación móvil; infracciones que deben preverse taxativamente en la Ley.

De igual manera, eliminaron sanción al conductor o chofer por lo que
únicamente se imponen infracciones y medidas de seguridad al propietario y
a ERT´s.

4) CUARTA.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

El artículo 189 de la Ley de Movilidad vigente establece que las
infracciones en materia de transporte serán sancionadas administrativamente
y se aplicarán al concesionario, subrogatario, permisionario, propietario o
conductor del vehículo, estipulando que todos ellos responderán
solidariamente del pago de la sanción.

Sin embargo, la reforma, derogó dicho precepto normativo en la obligación
solidaria frente al Estado, resultando evidente que las modificaciones
aprobadas no responden a la naturaleza de las responsabilidades en materia
de vialidad y transporte y no garantizan el pago de las infracciones de
tránsito cometidas, respecto de las cuales deben responden de manera
solidaria tanto el propietario del vehículo, su conductor, o permisionario,
subrogatorio o concesionario.

5) QUINTO.- RECTORÍA DEL ESTADO.

Los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establecen, que la rectoría del desarrollo nacional corresponderá
al Estado, a efecto de garantizar que éste sea integral y sustentable.

Por lo que imponer tarifas al transporte es una facultad permanente del
Estado cuando así lo demande el interés público como en el caso de
servicios y artículos de primera necesidad; con ello se limita que se
eleven los costos del servicio en perjuicio de los usuarios, como en el
reciente caso de UBER en la Ciudad de México que llevó al Gobierno a buscar
mecanismos para regular y limitar tarifa dinámica.

6) SEXTA.- PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

No existe claridad en el texto aprobado en las porciones normativas, en el
artículo 195 bis, definieron como reincidencia el cumplimiento reiterado de
la Ley, los cual es incongruente; y en la fusión de las fracciones XVI y
XVII del artículo 146 se omite el objeto de la norma referente a las
placas vencidas.

7) SÉPTIMA. ANTIGÜEDAD DE LOS VEHÍCULOS.

En la reforma se modifica la propuesta del Ejecutivo del Estado, para
establecer en el artículo 144 ter, la antigüedad máxima de vehículos a
cinco años para la primera autorización y no de cuatro como se expuso de
origen, sin embargo, agregan que no podrán circular cuando el modelo exceda
los ocho años de antigüedad y 12 para el caso de híbridos.

Al respecto, se precisa, que no es posible prohibir la circulación de los
vehículos cuando cuenten con tarjeta de circulación vigente con
independencia a la fecha de su manufacturación, por lo que lo en todo caso,
lo que debe prohibirse es que dichas unidades continúen prestando el
servicio de transporte de pasajeros.

*OBSERVACIONES AL DECRETO 25813/LXI/16 MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE
JALISCO EN MATERIA DE OTORGAMIENTO DE CONCESIONES:*

1) PRIMERA. NATURALEZA DE LAS CONCESIONES.

En toda concesión debe de garantizarse el beneficio social, lo que
únicamente puede evaluarse previa convocatoria pública en la que todos los
ciudadanos puedan participar y no solo se entreguen concesiones de manera
inmediata sin valorar la capacidad y calidad en la prestación del servicio;
la reforma aprobada establece la entrega inmediata de concesiones
modificando la naturaleza de concesión

2) SEGUNDA. PRINCIPIO DE RECTORÍA DEL ESTADO.

Al aprobar que se otorguen concesiones de taxis de manera inmediata,
impide al Estado realizar estudios técnicos respecto a la necesidad del
servicio y en consecuencia a la emisión de una convocatoria; perdiendo el
control sobre el numero de concesiones, lo que generaría una sobre oferta.

3) TERCERA. SOBREOFERTA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE PUNTO A
PUNTO.

No realizar estudios técnicos, previos a la entrega de concesiones,
afectaría la sustentabilidad económica de los taxis tradicionales, al
superar la demanda y por tanto la rentabilidad de la inversión del
prestador del servicio.

4) CUARTA. DERECHO HUMANO AL MEDIO AMBIENTE SANO.

La reforma aprobada no garantiza el derecho humano a un medio ambiente
sano; al prever la entrega inmediata de concesiones, se aumenta el parque
vehicular, omitiéndose contemplar requisitos respecto de las condiciones
físicas y mecánicas del vehículo para reducir la emisión de contaminantes a
la atmósfera.

5) QUINTA. DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO SOSTENIBLE.

La sobreoferta va en perjuicio del desarrollo sostenible e incide en el
congestionamiento vehicular, impidiendo la movilidad y el tráfico de
mercancías y con ello desarrollo económico del Estado y de las personas.

6) SEXTA. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DEBIDO PROCESO.

Al no prever el otorgamiento de la concesión mediante una convocatoria
previa se impide tener certeza, seguridad jurídica e imparcialidad respecto
del procedimiento que ha de seguirse.

El Secretario General de Gobierno, Roberto López Lara, estuvo acompañado de
la Subsecretaria de Asuntos Jurídicos del Estado, Martha Gloria Gómez
Hernandez y del Director de Estudios Legislativos y Acuerdos
Gubernamentales, Fabián Villaseñor Rivera.

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