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Pensión por viudez

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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Jalisco, informa que las pensiones por viudez son las que registran mayor demanda después de las de cesantía en edad avanzada, con un 24 por ciento del total de las rentas vitalicias que paga la institución a los trabajadores y sus beneficiarios.

Al respecto, el jefe del Departamento de Supervisión a Prestaciones Económicas, Antonio Haro Hernández señaló que en el caso de que el trabajador haya fallecido por riesgo de trabajo la esposa o concubina de manera automática accede al pago de la pensión por viudez sin tiempos de espera una vez que realiza el trámite y en él, se cumplen los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social.

En el caso que el deceso haya sido por enfermedad general, la viuda podrá acceder al beneficio de una pensión siempre y cuando el trabajador haya cotizado como mínimo 150 semanas ante la institución y se haya encontrado dentro de la vigencia de derechos la cual se contempla hasta cinco años después de haber causado baja laboral.

Para poder tramitar una pensión por viudez, señaló el funcionario del Seguro Social, es necesario presentar acta de matrimonio o comprobantes que avalen la convivencia en concubinato y evidentemente el acta de defunción del trabajador extinto.

El trámite inicia en la UMF en donde se verifica la vigencia del trabajador o bien en la subdelegación que le correspondía al trabajador de acuerdo a su domicilio.

Explicó que el derecho a la pensión por parte de la viuda del trabajador finado es inextinguible, es decir que puede solicitarlo en cualquier momento, incluso tiempo después del fallecimiento del cónyuge siempre y cuando se cumplan los requisitos antes mencionados.

Indicó que cuando por otro tipo de situaciones existe la presunción de fallecimiento, ésta debe ser avalada por un juez y debe tener una fecha de muerte, de lo contrario no es posible proceder con el trámite.

Señaló que la pensión se entrega únicamente a la esposa o en su caso a quien acredite concubinato con el trabajador extinto, de existir dos esposas o dos concubinas ninguna tendría derecho a la prestación.

Recordó que en el caso de los hijos del trabajador finado, el Seguro Social otorga pensión por orfandad a menores de 16 años de edad y hasta 25 años de edad si se encuentran estudiando, o incluso de por vida si los vástagos presentan algún tipo de invalidez.

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