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Desazolve #MeaCulpa

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Por: Salvador Cosío Gaona

Si no se le hubiera descubierto con las manos en la masa, quizá el Presidente Enrique Peña Nieto no hubiera reconocido que la corrupción es el “cáncer social” de México, ni hubiera expresado un mea culpa al señalar que el episodio de la ‘Casa Blanca’ le reafirmó que los servidores públicos “además de ser responsables de actuar conforme a derecho y con total integridad” también son responsables de “la percepción que generamos con lo que hacemos”.

«En esto, reconozco que cometí un error”, admitió, pero también alegó que siempre actuó “conforme a derecho” -¿será?, y que ese “error” de imagen afectó a su familia, lastimó la investidura presidencial y dañó la confianza de los mexicanos en su gobierno; que hoy apenas alcanza una popularidad del 30%.

El episodio de la ‘Casa Blanca’ se conoció en noviembre de 2014 a raíz de una investigación periodística de Daniel Lizárraga, Rafael Cabrera, Irving Huerta y Sebastián Barragán, equipo de la periodista Carmen Aristegui que terminó despedido de MVS Radio 4 meses después de publicarse el reportaje.

La mansión valorada en unos 7 millones de dólares se ubica en las Lomas de Chapultepec (Ciudad de México) y tiene una fachada blanquísima —de allí su sobrenombre—, la cual llamó la atención del periodista Rafael Cabrera en mayo de 2013 porque Angélica Rivera hablaba de ella en una entrevista concedida a una revista de sociales y la llamaba su “verdadera casa”.

Aquí surgieron las sospechas sobre la capacidad adquisitiva de la pareja presidencial. Después se conoció que la lujosa vivienda no estaba a nombre de Enrique Peña Nieto, ni de Angélica Rivera, ni de ninguno de sus 6 hijos. ¿Cómo lo hicieron? En el registro de propiedad, la mansión estaba a nombre de Ingeniería Inmobiliaria del Centro, una empresa del Grupo Higa, propiedad del empresario Juan Armando Hinojosa Cantú, contratista habitual del gobierno federal que “ganó” entre decenas de obras más la licitación del tren México-Querétaro) y amigo personal de Enrique Peña Nieto, -socio- dirían los mal pensados.

El escándalo saltó cuando Aristegui presentó el reportaje de la ‘Casa Blanca’ en su portal web y lo curioso fue que nunca se difundió en MVS Radio, de donde la despidieron con todo su equipo de investigación.
Luego, la Presidencia de México informó que el 11 de diciembre de 2014 la inmobiliaria y Angélica Rivera celebraron un convenio de terminación del contrato de compraventa con reserva de dominio sobre la ‘Casa Blanca’, es decir, devolvió el inmueble al Grupo Higa.
Por la terminación anticipada del contrato de compraventa, las partes pactaron que Rivera Hurtado pagara el equivalente a una renta por el tiempo en que tuvo posesión del inmueble. Al menos, eso fue lo que dijeron.

Por su parte, la inmobiliaria reintegró a Rivera Hurtado los pagos que había realizado entre el 12 de enero de 2012 y el 11 de diciembre de 2014 más los intereses respectivos.

Como dato adicional, quien en su momento exoneró a Peña de delitos como tráfico de influencias, Virgilio Andrade, a quien el propio Presidente nombró titular de la Secretaría de la Función Pública, renunció el mismo día en que Enrique Peña, ofreció disculpas a todos los mexicanos.
Todo este asunto revivió al promulgar el Presidente el conjunto de leyes secundarias en materia de anticorrupción, que de manera general se buscó previeran lo siguiente:

1. Definir consecuencias administrativas y penales de la corrupción; la reforma constitucional aprobada establece la obligación de distinguir –mediante la Ley General de Responsabilidades- entre las faltas administrativas graves y las no graves cometidas por funcionarios públicos. Las graves serán materia de procesamiento ante el Tribunal de Justicia Administrativa al constituir posibles actos de corrupción. Para ello, los legisladores deben precisar los tipos de dichas conductas, como se contempla en la propuesta ciudadana conocida popularmente como Ley 3 de 3, y hacer los ajustes al Código Penal que tipifiquen los delitos considerados de corrupción.

Esto permitirá reconocer legalmente que la corrupción se combatirá por las vías administrativa y penal.

2. Evitar que los órganos internos de control sean quienes distinguen las faltas administrativas entre graves y no graves; con el fin de garantizar la transformación del sistema disciplinario mandatado por la reforma constitucional, debe cuidarse que no sean los órganos internos de control de las dependencias (OICs) o las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado quienes hagan la distinción entre grave y no grave. En cambio, quienes deben hacer esta distinción son la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación. Los órganos internos de control deben ser coadyuvantes para garantizar el mejor desempeño de sus dependencias. Las funciones disciplinarias deben ser realizadas por las áreas especializadas en responsabilidades dentro de la Secretaría de la Función Pública y, en el marco de sus investigaciones, por parte de la ASF, ambas sin vínculos directos como ocurre hoy con los OICs con los posibles involucrados dentro de las dependencias donde se hayan cometido los presuntos actos de corrupción.

3. Formar un Comité de Participación Ciudadana apartidista; la reforma constitucional contempla la creación de un Comité de Participación Ciudadana, integrado por 5 miembros, dentro del comité coordinador del SNA. Dicha participación debe protegerse lo más posible de la influencia partidista y no puede ser meramente testimonial.

Los legisladores deben precisar en la Ley General del SNA, un procedimiento que garantice audiencias públicas a partir del apoyo de especialistas para la selección de los posibles miembros del comité ciudadano. Como hemos insistido diversos académicos y miembros de las organizaciones de la sociedad civil, dicho comité tiene que presidir el comité coordinador del SNA de forma que se evite que los órganos del Estado que integran el sistema colaboren con jerarquías y recaiga en la ciudadanía la responsabilidad de dar el seguimiento necesario a los acuerdos del comité coordinador, con el apoyo de un secretariado técnico.

4. Instaurar un Secretariado Ejecutivo profesional y con capacidad técnica; ello permitirá desarrollar políticas adecuadas de coordinación entre las instituciones que forman dicho sistema. El secretariado podrá preparar informes con indicadores claros y públicos, que sean útiles para la evaluación de las políticas de combate a la corrupción. Éstos deben contemplar recomendaciones de política pública –no vinculantes- para las instituciones que conforman el SNA. Por su parte, estas instituciones deberán estar obligadas a contestar cómo están atendiendo dichas observaciones o las motivaciones que llevan a su no cumplimiento.

5. Obligar a 3 de 3 público, homogéneo y verificable, con consecuencias en contra de quienes falseen su contenido; en las últimas semanas la energía ciudadana se ha concentrado en que la ley establezca que los funcionarios públicos tengan la obligación de presentar públicamente tres declaraciones: la patrimonial, la de conflicto de intereses y la fiscal. El objetivo es crear una plataforma de información accesible, organizada por el comité coordinador del SNA mediante su secretariado técnico. La publicidad de las declaraciones servirá, por un lado, para reducir la corrupción y sancionar a quienes estén en falta. Por otro lado, ayudará a afirmar la dignidad ética de funcionarios honestos, de forma tal que se acoten los espacios de la sospecha sobre su actuación. La resistencia con la que se ha recibido esta iniciativa apunta a razones principalmente de seguridad. Sin embargo, es preciso considerar que, con la aprobación de esta propuesta, México estaría adoptando las mejores prácticas de democracias avanzadas en el mundo. Según un estudio del Banco Mundial, en democracias consolidadas, que cuentan con medios de comunicación libres y profesionales, existe una clara correlación entre la publicidad de esta información y percepciones de menor corrupción. Esto se debe en parte a que una mayor disponibilidad de información permite activar mecanismos complementarios de la rendición de cuentas, como sería el análisis de su contenido por parte de organizaciones de la sociedad civil y medios de comunicación.
Para fortalecer la utilidad de estos instrumentos debe contemplarse, tanto en términos administrativos como penales, sanciones en el caso de que los funcionarios mientan en sus declaraciones. Considerar como perjurio la falsedad en lo declarado, independientemente de las consecuencias que atraiga el contenido de las declaraciones, serviría para incentivar declaraciones útiles, que funcionen como instrumentos complementarios en investigaciones de posibles actos de corrupción.

Además, las autoridades encargadas de recibir estas declaraciones deben tener la facultad de verificar la veracidad de su contenido. Ello puede lograrse mediante distintos criterios –no excluyentes entre si- como son una revisión aleatoria del universo de documentos recibidos; escrutinio de declaraciones de funcionarios que laboren en áreas identificadas con mayor riesgo para la proliferación de actos de corrupción; y consideración obligatoria de los casos que involucren a funcionarios que estén acusados de faltas administrativas graves y posibles delitos de corrupción. Dicha revisión puede lograrse a partir de la integración de sistemas de información que hoy están fragmentados, como son el Registro Público de la Propiedad, la información fiscal, los movimientos bancarios y las transacciones bursátiles. Un uso inteligente de la tecnología, como lo ha comenzado a hacer el Sistema de Administración Tributaria en el caso del seguimiento del pago de impuestos, debe emularse en la verificación de las tres declaraciones mencionadas.

6. Crear un Registro Nacional de Servidores Públicos Sancionados; los legisladores deben garantizar la existencia de un registro Nacional de Servidores Públicos Sancionados, el cual debe ser público con el texto completo de sus sentencias, incluyendo las de los funcionarios que ya hayan cumplido con la sanción que se les haya impuesto. Esto permitirá distinguir entre funcionarios públicos sancionados por faltas administrativas menores -como la presentación a destiempo de la declaración patrimonial- y aquellos que fueron sancionados por faltas graves –por recibir un soborno o incurrir en enriquecimiento inexplicable, por ejemplo.

7. Establecer sanciones contra individuos del sector privado y personas morales corruptas; es necesario establecer un apartado especial en la Ley de Responsabilidades que contemple las faltas graves llevadas a cabo desde el sector privado por individuos y personas morales. Esto ya que, como lo reconoce el mandato constitucional, la corrupción no se circunscribe al ámbito público, sino que frecuentemente involucra a personas morales e individuos del ámbito privado que propician, conspiran, participan y/o se benefician de actos de corrupción.

8. Facilitar la denuncia y la cooperación contra actos de corrupción; los legisladores deben retomar lo propuesto por la iniciativa ciudadana en cuanto a la reducción de sentencias para los individuos que cooperen con las autoridades en las investigaciones de actos de corrupción, siempre y cuando la información que brinde sirva para substanciar la investigación. Asimismo, se debe establecer la posibilidad de que los denunciantes se beneficien en un porcentaje -no mayor al diez por ciento- del monto recuperado del daño al erario.

9. Privilegiar la conexión del SNA con sistemas complementarios en favor de la rendición de cuentas; es importante entrelazar el Sistema Nacional de Transparencia, el de Contabilidad Gubernamental, el de Fiscalización y el de Anticorrupción para crear un andamiaje sólido en favor de la rendición de cuentas en nuestro país. En dicha articulación, una pieza legislativa clave y transversal es la Ley de Archivos, que está también en discusión en el Senado, pues será la base para afianzar las disposiciones que deben tener los gobiernos para dar cuenta del uso de los recursos públicos.

10. Garantizar una integración profesional de las instituciones del SNA mediante un verdadero servicio civil de carrera. Para ello es importante aprender de la experiencia internacional. Los casos exitosos que han avanzado en la lucha contra la corrupción se caracterizan por la profesionalización de sus aparatos del Estado. Un verdadero servicio civil es fundamental para el desarrollo de capital humano capaz de aplicar la ley, utilizar correctamente las herramientas de investigación y blindar dichas instituciones frente a presiones políticas y económicas que buscan frenar acciones en contra la corrupción.

En el caso de la Administración Pública Federal (APF), por ejemplo, el artículo 34 de la Ley del Servicio Público de Carrera –que contempla excepciones para la realización de concursos para plazas- se ha utilizado de forma exagerada, mermando la posibilidad de garantizar el mérito como criterio para integrarse al servicio público. Por ende, si bien no dan los tiempos legislativos para atender reformas a esta ley en este período, es indispensable que se considere dentro de las leyes complementarias que deberán aprobarse en los meses siguientes para el correcto funcionamiento del SNA. La Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa, así como la Ley de Fiscalización tienen que sentar las bases para el fortalecimiento del servicio civil de forma que se privilegie un reclutamiento profesional para la integración de los órganos internos de control de la APF.

11. Fortalecer a la Auditoría Superior de la Federación (ASF).
En la nueva Ley de Fiscalización, los legisladores deben garantizar a la ASF las facultades de investigación que le otorga la reforma constitucional, de lo contrario se mermaría su papel como coadyuvante para combatir la corrupción. Asimismo, debe garantizarse su facultad para que promueva directamente acciones de responsabilidad cuando detecte daños a la Hacienda Pública. Esto permitirá que la ASF pueda contribuir con mayor eficacia en su labor de fiscalización y se faciliten los procesos para iniciar responsabilidades en caso de encontrar irregularidades en el uso de los recursos públicos.

12. Acelerar la aprobación de la Ley de Fiscalía General de la República; Ello facilitará la operación correcta del SNA. En esta ley, los legisladores deben precisar los causales de remoción del fiscal anticorrupción para brindarle mayor certidumbre sobre su trabajo y evitar la tentación de su remoción en caso de que realicen investigaciones efectivas en contra de redes de corrupción que puedan llevar a presiones para terminar con su labor.

Complementariamente se debe permitir que dicho fiscal, sujeto a los lineamientos del servicio civil de carrera, tenga la facultad de nombrar a su personal directivo, agentes del ministerio público y elementos de la Policía Federal Ministerial que coadyuvarán en su función de investigación en contra de la corrupción. De lo contrario se merma sustantivamente la posibilidad de que el nuevo fiscal cuente con los elementos adecuados para realizar correctamente su función.

Sin duda, lo anterior significa solo algunas de las necesidades que la sociedad mexicana espera en torno a la legislación secundaria. De antemano se sabe que la transformación del andamiaje jurídico secundario en esta materia es compleja. Habrá ahora que analizar a detalle lo promulgado por el Presidente Peña para saber si lo previsto fue lo que verdaderamente se ha plasmado en la legislación. Errores u omisiones serían muy costosos, sobre todo frente al creciente malestar ciudadano en torno a la multiplicación de la corrupción, aún a pesar de la mayor pluralidad política que caracteriza a la incipiente democracia mexicana. Si bien es cierto que la lucha anticorrupción no se agota en el cambio de nuestras leyes, un marco normativo deficiente en esta materia puede obstaculizar sustantivamente su posibilidad de éxito. Ojalá que lo anunciado esté verdaderamente a la altura de la necesidad del país y la expectativa de los mexicanos para enfrentar exitosamente este problema nacional.

@salvadorcosio1
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Periodista, resignado Atlista, enamorado de mi ciudad y de mi Estado. De L a V en punto de las 7am al aire @1070noticias http://bit.ly/oYJFU2