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Autoridades emiten norma para evitar contaminación por cremación

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La Secretaría del Medio Ambiente capitalina emitió una norma ambiental emergente que establece los límites permisibles de emisión de contaminantes generados por hornos crematorios de cadáveres humanos y restos humanos áridos, así como por incineración de restos de animales.

La normatividad que busca fijar los niveles máximos permisibles de emisión de partículas, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno generados por estos hornos ubicados en la Ciudad de México permitirá prevenir, controlar y mitigar la polución atmosférica para mejorar la calidad del aire en beneficio de la población.

En un aviso publicado en la Gaceta Oficial, la dependencia local explicó que en la capital del país, la práctica de la cremación se ha convertido en una opción para equilibrar la demanda de las inhumaciones por la falta de espacios en los panteones públicos y privados.

Precisó que entre 2011 y 2014 se registraron más de 43 mil cremaciones en panteones civiles y casi 65 mil en hornos concesionados, lo que representó un incremento promedio de dos mil servicios anuales.

De esta manera, señaló que la nueva norma -de observancia obligatoria para las fuentes emisoras que operen en el territorio de la Ciudad de México- fija un límite máximo de 40 miligramos por metro cúbico para las partículas suspendidas totales, de 200 para monóxido de carbono y de 115 para los óxidos de nitrógeno.

Especificó que las mediciones las realizará un laboratorio aprobado y registrado ante el Padrón de Laboratorios Ambientales reconocido por el gobierno capitalino.

Para evitar el aumento de los límites de contaminantes, detalló que el laboratorio deberá, previamente al proceso de cremación, retirar zapatos, joyas, recuerdos y artículos de plástico.

De acuerdo con el aviso, la norma que entrará en vigor a partir de mañana martes, establece que en caso de que el cuerpo sea cremado en un ataúd, éste deberá de estar fabricado con material que sea de fácil combustión y cumpla con los límites establecidos en la presente norma.

La Secretaría de Medio Ambiente capitalina agregó que la fuente emisora deberá contar con un sistema que registre la temperatura de salida de los gases, inferior a 250 grados centígrados, e instalar un equipo de enfriamiento.

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