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Aprueban en sesión ordinaria del Pleno del Congreso la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera

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En sesión ordinaria del 25 de Octubre del Pleno del Congreso de Jalisco, quedó aprobada la Ley de deuda pública y disciplina financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios, presentada por el Coordinador de la Fracción Parlamentaria de Movimiento Ciudadano, Ismael Del Toro. De igual manera se aprobaron las reformas a la Ley del presupuesto, contabilidad y gasto público, presentadas también por el Diputado Ciudadano.

El objetivo de ambas leyes es:

a) controlar la contratación de deuda de los entes públicos estatales y municipales

b) establecer controles al ejercicio del gasto

Los puntos más relevantes de la nueva Ley de Deuda y Disciplina financiera son los siguientes:

· A partir de las reformas que se proponen, cualquier ente público que necesite contratar deuda, deberá solicitar al Congreso que, previo estudio del caso particular, determine el monto máximo de su endeudamiento y las condiciones de su contratación.

· Además, TODA contratación de deuda del Gobierno del Estado y sus entidades o de los Municipios, deberá ser autorizada por el Congreso del Estado, a menos que los saldos de la deuda del municipio no excedan del 6% de sus ingresos anuales y la deuda quede saldada 3 meses antes del término de la administración.

· Sólo se podrá contratar deuda cuando se destine a inversión pública productiva, como construcción, rehabilitación y /o reposición de bienes públicos, adquisición de bienes para equipar dichos bienes o bienes que presten un servicio público con un fin específico.

· Todos los créditos de cualquier entidad pública deberán registrarse en el Registro Público Único que administrará la SHCP y ésta tendrá la obligación de evaluar a los entes públicos registrados, de acuerdo a su nivel (capacidad) de endeudamiento.

Los puntos más relevantes de las reformas a la Ley del Presupuesto, Contabilidad y gasto Público son:

· Si los ingresos reales son menores a los estimados, el Estado deberá recortar gastos de comunicación social; Gasto corriente; y Gasto en servicios personales.

· Se establece un límite presupuestario a la asignación global de recursos para servicios personales, máximo 3% de incremento respecto del año anterior.

· Se blindan los fondos de pensiones, para que no puedan ser utilizados como fuente de financiamiento de los entes públicos. (No pueden ser usados como caja chica).

También se aprobó reformas a la Ley Orgánica del Poder Legislativo en la que se otorgan facultades a la Comisión de Hacienda y al Órgano Técnico para estudiar, analizar y proponer los techos máximos de endeudamiento de los entes públicos, así como la facultad de la ASEJ para fiscalizar el ejercicio y destino de los recursos provenientes de endeudamiento.

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